REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-S-2010-002267
SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO LANDAETA GAGO Y MARIA VICTORIA PRIOR YRIGOYEN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.298 y V-14.123.871 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FERNANDO ERNESTO GAGO GONZALEZ Y EDDE FERREIRA PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 137.671 y 144.616 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 11 de febrero del 2010, presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LANDAETA GAGO Y MARIA VICTORIA PRIOR YRIGOYEN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.298 y V-14.123.871, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FERNANDO ERNESTO GAGO GONZALEZ Y EDDER FERREIRA PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 137.671 y 144.616 respectivamente, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 26-02-2010 la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público y mediante diligencia, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de divorcio.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LANDAETA GAGO Y MARIA VICTORIA PRIOR YRIGOYEN supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2001, según acta de número 138 de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: -------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de dicha unión tiene mas de 5 años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LANDAETA GAGO Y MARIA VICTORIA PRIOR YRIGOYEN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.310.298 y V-14.123.871 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, para lo cual se acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda y, al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ----- será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora MARIA VICTORIA PRIOR YRIGOYEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.123.871.
Con respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica el acuerdo establecido en los puntos segundo y tercero del escrito de la solicitud del divorcio (f. 04).
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO



AVR/IC/Carolina Parra.