REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-005214
Visto el Instrumento Poder consignado el día 26-02-2010, por la abogada ALEXIS JOSEFINA CASTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS IGNACIO SUÑE REGGETTI parte demandada en el presente asunto, plenamente identificados; esta Sala de Juicio, queda en cuenta del mismo y acuerda agregarlo a los autos a fin de que surta efectos legales. Con respecto al escrito presentado en la misma fecha, por la abogada ALEXIS JOSEFINA CASTILLO, apoderada judicial del demandado y, por la ciudadana MAUREEN JOSEFINA SOLARIZ ARANGUREN, en su carácter de parte demandante, esta Juzgadora previa revisión del contenido del mismo y dado a que las partes arriba identificadas llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de ---------, conforme a lo establecido en los artículos 375 y 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los intervinientes del proceso. A tal efecto, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas necesaria del escrito en cuestión y del presente auto, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra