REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-V -2009-021516

PARTE SOLICITANTE: ELBA JOSEFINA MARCANO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.123.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público.
NIÑO: ----------
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 09 de diciembre del 2009, se da inicio a las presentes actuaciones contentiva de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público, actuando en interés superior del niño ----------, a petición de la ciudadana ELBA JOSEFINA ALZURU LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.123, tía paterna del niño antes identificado; quién alego ante la Representación Fiscal que es su deseo tramitar la Colocación Familiar de su sobrino, en virtud de que ella ha venido ejerciendo los cuidados del mismo por cuanto la madre ciudadana RUTH CORONADO ARTEAGA, cuando el niño nació se escapó del hospital por no poseer identificación y le entregó el niño al padre ANIBAL JOSE ALZUR LIRA (hoy fallecido), se desconoce del paradero de la madre del niño.
Correspondiendo a esta Sala de Juicio conocer de la presente causa, por auto de fecha 15 de diciembre del 2009, se admite la demanda en cuestión, ordenándose oír la opinión del niño ------; oficiar al Consejo de Protección del Municipio Libertador a objeto de inscribir a la ciudadana ELBA JOSEFINA ALZURU LIRA en el Programa de Colocación Familiar y, la elaboración del Informe Integral en el hogar de la ciudadana antes identificada.
En fecha 01 de marzo del 2010, se recibió las resultas del Informe Integral, elaborado por el Equipo Multidisciplinario Nº 04 de esta mismo Circuito Judicial
En cuenta este Tribunal de las circunstancias y peticiones narradas, considera conveniente observar las disposiciones que al respecto contiene nuestra legislación especial:
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza:

“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”. (Resaltado de esta Sala).

De igual modo la ley in comento establece en su artículo 396:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, en merito de las consideraciones anteriores y en virtud de que la ciudadana ELBA JOSEFINA ALZURU LIRA, ha venido brindándole estabilidad emocional, asistencia material, vigilancia, atención moral y educativa al niño ------; esta Juez Unipersonal, considera procedente decretar la Colocación Familiar Provisional, y así expresamente la declara.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, del niño -------- en el hogar de la ciudadana ELBA JOSEFINA ALZURU LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.123, todo con lo establecido en los artículos 396 y 400 de la Ley Especial. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO


Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.