REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2009-019805
PARTE ACTORA: MANUEL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.801.324.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: VIMAR GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.362.894.
MOTIVO: CUSTODIA.
I
Se dio inicio a la presente acción de CUSTODIA, interpuesta por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, actuando en resguardo de la niña -------, a petición del ciudadano MANUEL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.801.324 en contra de la ciudadana VIMAR GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.362.894.
Por auto de fecha 23-11-09, se admitió la demanda, se ordenó citar a la ciudadana VIMAR GIL SEGOVIA; se acordó oír a la niña, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial y oficiar al Equipo Multidisciplinario, con el objeto de que sea elaborado el respectivo Informe Integral.
La ciudadana VIMAR GIL SEGOVIA, se dio por citada, en fecha 12-01-10, de cuya actuación, dejó constancia el Secretario de la Sala de Juicio, en fecha 14-01-10.
En fecha 19-01-10, oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada; así como en la oportunidad para oír a la niña, la misma no fue traída al Circuito Judicial.
El Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial, consignó en fecha 29-01-10, el Informe Integral.
Se procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia, en el presente asunto, por cuanto la Juez Unipersonal VII, se encontraba decidiendo otra causa.
II
Llegada la oportunidad legal para decidir el presente asunto, esta Jueza Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al respecto hace las siguientes consideraciones:
ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA.
La Vindicta Pública en su escrito libelar, adujo lo siguiente:
Que en fecha 23-09-09, compareció el ciudadano MANUEL BUSTAMANTE, acudió a su Despacho, indicándole que, producto de unión con la ciudadana VIMAR GIL SEGOVIA, fue procreada la niña -------, quien debido a que ha sido victima de maltratos físicos y verbales por parte de la familia donde la cuidan y de su madre quien –adujo el actor- “…consume licor, y mantiene relaciones sexuales delante de su hija con la pareja que tiene en la actualidad…”; solicitó le sea atribuida la Custodia de la niña a su favor.
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La demandada compareció al acto conciliatorio, más nada aportó en las actas en relación a lo aquí debatido.
PROBANZAS APORTADAS.
Conjuntamente con su escrito libelar, la parte actora produjo las siguientes documentales:
Acta de Nacimiento Nro. 9210 del año 2005, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, la cual se aprecia como documento público que el mismo constituye, así como por cuanto permite establecer la filiación entre la niña y sus progenitores, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil.
Citación elaborada a la progenitora y actas levantadas por ante la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, como documentos públicos que las mismas constituyen, sin embargo como tales declaraciones no fueron ratificadas por ante este Despacho, en la oportunidad legal correspondiente, por no ser ratificada tales declaraciones, en presencia de esta sentenciadora, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
INFORME INTEGRAL.
Fue elaborado por ante el Equipo Multidisciplinario Nro adscrito a este Circuito Judicial, el respectivo INFORME INTEGRAL, el cual en sus conclusiones y recomendaciones, expresó lo siguiente:
Realizada la investigación pertinente y el análisis requerido, se concluye lo siguiente:
En relación a la niña:
La niña: -----, de cuatro años de edad, estudiante del II nivel de Educación Inicial, en la Unidad Educativa “Cecilia Pimentel”; proviene de unión de hecho entre sus padres ciudadanos Manuel Bustamante y Vimar Gil Segovia. Se caracteriza por mostrar con determinismo sus sentimientos espontáneos hacia sus progenitores. Traduce sus necesidades, inquietudes y deseos sin cohibiciones, ni represiones. Actualmente reside en el hogar de sus abuelos maternos, caracterizado por ser una familia nuclear o tradicional, con una estructura normativa rígida, con ciertas limitaciones socioculturales; sin embargo, posee particularidades de una familia nutritiva, cuyas relaciones interfamiliares están basadas en el afecto, apoyo y unión entre sus miembros, lo que permite una adecuada cohesión familiar, con tendencia a valores según el entorno donde se desenvuelven. La comunicación es abierta. Desde el punto de vista psiquiátrico la niña --------, es una preescolar femenina que presenta para el momento de la evaluación según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10): Trastorno especifico de la pronunciación (F80.0). Problemas relacionados con el grupo de apoyo incluidas las circunstancias familiares: Problemas relacionados con los padres (Z63.1). Es un niña tranquila, respetuosa, que funciona acorde a su desarrollo psicoevolutivo. Se encuentra involucrada en la problemática familiar existente entre los progenitores y los familiares de estos, sintiendo que los familiares paternos y el progenitor la quieren en exceso, mientras rechazan a su hermano menor, lo cual considera que no es adecuado, debido a que su hermano también es un integrante más de la familia. Percibe que esta situación molesta a su progenitora y a sus familiares maternos, por lo que no encuentra como solucionar la misma, para evitar que unos familiares sufran por el rechazo de su hermano y los otros rechacen al mismo. A pesar de esta problemática, se refiere en términos positivos y amorosos de ambos progenitores y de sus familiares. Para ella sus padres aún permanecen juntos, visualizándolos como esposos, por lo que no quiere que su progenitor este con otra persona que no sea su progenitora.
Se recomienda su asistencia a la consulta externa por el servicio de psiquiatría infantil del Hospital “Dr. José María Vargas” u otro cercano a su domicilio, a los fines de que pueda elaborar adecuadamente su realidad actual, relacionada con la problemática familiar y la separación de los padres. Asimismo se sugiere que asista a terapia del lenguaje del mismo centro asistencial para corregir las fallas que presenta en el lenguaje expresivo.
En relación a la madre:
La evaluada según su participación en la evaluación social, mostró que aún no ha superado algunos hechos en el pasado que se relacionan con el progenitor de sus hijos, denotando sentimientos de tristeza, rabia y angustia, al observar el rechazo de su segundo niño, motivo por el cual en ocasiones limita el régimen de convivencia familiar del padre con la niña, como medida de castigo a todo el entorno familiar de este. Presenta grandes capacidades para asumir su rol materno de acuerdo a su nivel intelectual y su formación en el hogar, apoyada por su familia de origen quienes están de acuerdo en seguir brindándole ayuda hasta donde llegue su alcance.
En el aspecto socio-económico, la sra. Gil, refiere que sus ingresos no le permiten cubrir satisfactoriamente las necesidades básicas de su hogar. En relación a la evaluación físico-ambiental la evaluada, reside en el hogar parental con ciertas limitaciones en el espacio y algunos ambientes se encuentran en proceso de deslizamiento, sin embargo como proyecto familiar es mejorar tales condiciones.
En relación al padre:
En cuanto al sr. Bustamante, actualmente reside en el hogar de sus padres, la familia es de tipo nuclear o tradicional, con límites claros, con la existencia de ciertas normas que tienden a ser rígidas y adaptadas a la realidad existente, las relaciones interfamiliares se caracterizan por ser apropiadas ya que se manejan con una comunicación congruente, es importante la unión familiar y la armonía.
En esta familia, es de gran importancia el fortalecimiento de los vínculos familiares, mostrando el evaluado sus deseos de asumir la responsabilidad de crianza de su hija ------solamente sin tomar en consideración a su hijo --- apoyado por su figura materna y hermana, situación ésta que no se determina con claridad como va a ser ejecutado su compromiso; no obstante muestra sentimientos de bienestar y preocupación solo por la pequeña.
Actualmente ocupan vivienda propia, tipo casa, perteneciente a sus progenitores, presentando adecuado espacio físico para su ocupación y con la posibilidad de mejorar las condiciones estructurales de dicho inmueble, para el momento de la valoración social, se observaron aceptables condiciones de higiene.
El evaluado manifestó en cuanto al aspecto socio-económico, que los ingresos obtenidos, le permiten cubrir los gastos del hogar, pero no para sus gastos personales.
Informe que quien aquí suscribe, aprecia y le da pleno valor probatorio, toda vez que la misma constituye una experticia privilegiada, efectuada por personal especializado, cuyo fin principal es proporcionar información de relevancia, en relación a los asuntos, en los cuales se requiera su elaboración, para poder los Jueces Unipersonales determinar lo más idóneo y beneficioso en lo atinente al Interés del Niño, Niña o del Adolescente, tal como lo expresa el artículo 513 de la Ley Especial.
OPINION DE LA NIÑA, EN PRESENCIA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.
La niña -------, en la oportunidad, fijada por este despacho, para ser oída, la misma no compareció, sin embargo ante el Equipo Multidisciplinario, órgano auxiliar, la niña expresó lo siguiente:
“…Vivo con mi mamá y a veces me quedo con mi papá, mi familia no quiede (quiere) a mi mamá, ellos quieden (quieren) que me dejen a que mi papá, poque (porque) no quieden (quieren) a mi hemano (hermano) Jesús Mamuel (Manuel), poque (porque) mi papá dice que no es hijo de él, ellos me quieden (quieren) a mi sola, mi abuelita Iyaya (Iraida) no quiede (quiere) ya al niño, yo quiedo (quiero) que lo quieda (quiera)…papá y mamá son esposos, el novio de mamá es papá Mamolito (Manolito) y la novia de mi papá es mamá Vima (Vimar) y tiene otra novia que se llama Vanesa; papá y mamá se quieden (quieren) y yo los quiedo (quiero) gande (grande) a los dos; papá y ammá me tatan (tratan) bien bonito, mamá me peina, me viste y me enseña… ”
Opinión que quién aquí decide, tiene en consideración de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El caso de marras, se refiere a la pretensión del progenitor ciudadano MANUEL BUSTAMANTE, de ejercer la CUSTODIA de su menor hija ------, alegando que su progenitora ingiere bebidas alcohólicas y efectúa conductas que van en detrimento de la niña.
Al respecto es importante tener en consideración, lo que expresamente señala el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.” (subrayado de la Sala).
Norma de carácter internacional, que de una manera clara y cónsona obliga a los estados partes, por ende la sociedad, los tribunales y sus respectivos progenitores, a siempre establecer medidas que, en todo momento sean preservativas del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Aunado a lo expuesto, es importante tener en consideración, la necesidad de los niños, niñas y adolescentes, de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde prevalezca su sanidad mental y emocional, por lo que quién aquí suscribe, a titulo ilustrativo se permite transcribir un extracto significativo, que reza de la forma siguiente:
“Sin embargo, por lo general, la desunión de los padres constituye un caldo de cultivo de conflictos de diversa índole, aunque no siempre alcance estridencia apocalíptica.
Los progenitores suelen quedar atrapados en una maraña de intereses contrapuestos que encuentran su ámbito de expresión a lo largo de un trayecto “infestado” de incidencias judiciales, que transcurren durante el lapso de minoridad de sus hijos, quienes proporcionan una excusa apropiada para que aquellos liberen procesalmente sus frustraciones, humillaciones y heridas abiertas. Esa “ jungla de intereses, sentimientos y empecinamientos”, busca su vía de expresión a través de una lucha obcecada y llena de resentimientos en la que quedan, impotente e injustamente involucrados , los hijos.
El padecimiento que se les provoca a ellos, según la teoría de los sistemas, conforme enseña Scott Peck, no resulta sintomática de su propia enfermedad, sino de la de sus padres. Estos, a su vez, inmersos en un cúmulo de situaciones y problemas que deben enfrentar, no están siempre en condiciones de apreciar la trascendencia perjudicial de sus conductas, resultando normalmente incapacitados para desdramatizar tanto como sea posible ese torturado camino que se viene prolongando desde el comienzo de la crisis, y que suele dejar cicatrices irreversibles. 8pag 19)
Pag 20.
La resolución judicial resulta un paliativo modesto ante situaciones que desbordan lo jurídico, resultantes las más de las veces de conflictos no resueltos, que desde su origen en el desentendimiento conyugal se proyectan, a través de una maternidad o paternidad irresponsable, sobre víctimas indefensas: los hijos.
De acuerdo a lo señalado por DIEZ- PICAZO, “ La sentencia judicial, aun revestida de todos sus sacrosantos valores, es un instrumento de eficacia limitada”. Es que el decisorio puede actuar como un continente-muchas veces frágil-del problema, pero no siempre resulta apto para aplacar las belicosidades de un padre y una madre que “no quieren discutir sensatamente…quieren pelear”
Se ha observado (Giberti-Chavanneau de Gore-Opengeim, El Divorcio y la familia. Los abogados, los padres y los hijos, p 175) la alta frecuencia de casos en que los progenitores los progenitores se manifiestan reacios a admitir que el hijo tiene derecho a comunicarse con ambos padres, así como que el otro progenitor tiene también derecho a comunicarse adecuadamente con su hijo. En razón de que este último no puede partirse salomónicamente, aquéllos tendrán que limitar sus pretensiones dentro de lo que resulte compatible con el fluido contacto con ambos, repartiendo equitativamente tiempo, actividades y responsabilidades. Sin embargo, es usual advertir un enorme empeño en adjudicarse al hijo como si constituyera un “botín de guerra”. Además, esta proyección del derecho de ambos padres sobre un mismo ámbito, el de sus hijos menores, los obliga a tenerse en cuenta siempre “ en tiempo presente”, con el indeseado resultado de propender a mantener vivo el problema que desencadenó la crisis. Por toro lado, los hijos, al ser involucrados en el conflicto parental agravan los propios, que ya la sola desintegración de la familia les acarrea. (p 24-25).
Los menores son, como sostiene Scott Peck, débiles e indefensos y están prácticamente atrapados en la relación con sus padres, quienes procuran-la mayor parte de las veces- proporcionar la apariencia de “inofensivos” o “ normales”, aun cuando no lo sean. Por su propia edad carecen de la libertad y del grado de potencia necesaria para escapar de la trama maligna en la que pudiere estar involucrados, lo que les produce significativas perturbaciones psíquicas, cuyas cicatrices no siempre pueden borrarse, ni aún con tratamiento adecuados.
La complicación de los hijos en la propia causa conyugal se efectúa, por lo general, para desplazar de los afectos al otro progenitor, obtener ventajas patrimoniales, vengar resentimientos, etcétera.
Si bien la inmadurez y su lógica resultante, la dependencia infantil, tornan indispensable la autoridad parental-de efectos saludables cuando es adecuadamente ejercida- la vulnerabilidad y el sometimiento al poder paterno, potencian el factor traumatizante cuando los padres declinan sus responsabilidades, o incurren en inconductas perjudiciales.
El peligro se acentúa ante el hecho de que resulta muy difícil que un menor visualice, objetivamente y por sí solo, cuando la conducta de sus padres resulta dañosa. Estos, en esos casos, para colmo, suelen expresarse mediante mecanismos sutiles, recurriendo a marañas, mentiras o fingimientos para no quedar al descubierto, impidiéndoles de ese modo protegerse de las actitudes perjudiciales, hecho que acentúa su proyección patógena. (LIDIAN N. MAKIANICH DE BASSET. DERECHO DE VISITAS. REGIMEN JURIDICO DEL DERECHO Y DEBER DE ADECUADA COMUNICACIÓN ENTRE PADRES E H IJOS. EDITORIAL HAMMURABI S.R.L.)
Ahora bien, de las actas se puede constatar que ciertamente la parte actora produjo las declaraciones de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA OSORIO MELLADO, JAMILE DEL VALLE OSORIO MELLADO y RICH ALBERTO DIAZ, quienes rindieron su testimonio ante la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, pero no es por menos cierto que dichas testimoniales no fueron debidamente efectuadas, ante este Circuito Judicial, en el lapso procesal correspondiente, lo que no permite valorar con tal carácter de testimonial lo dicho por los prenombrados ciudadanos.
Así las cosas, esta juzgadora tomando en consideración el examen especializado efectuado por el personal adscrito al Circuito Judicial, quienes de manera clara y muy precisa, indicaron que ambos progenitores se encuentran dentro de los parámetros y exigencias normales en el ejercicio de su rol de padres, no observando en ninguno de ellos, patologías que impidiesen su buen desenvolvimiento en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, probanza que si puede ser debidamente valorada por constituir la misma una experticia privilegiada y que fue debidamente analizada en las actas, demostrando la misma que la madre “…Presenta grandes capacidades para asumir su rol materno de acuerdo a su nivel intelectual y su formación en el hogar, apoyada por su familia de origen…”
En este mismo orden de ideas, es significativo señalar que el artículo 360 de la Ley Especial, señala que cuando el niño, niña o adolescente, tiene siete años o menos, deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre, que no viene a ser el caso aquí debatido.
En razón de lo expresado, concordado con la necesidad imperante de los padres, sociedad, órganos jurisdiccionales y demás, de brindar lo que de acuerdo a los estudios y análisis efectuados al efecto, sea lo más acorde y vaya por ende, en beneficio de la niña de autos, esta sentenciadora, tomando en cuenta lo aquí debatido y probado, así como lo que preceptúa el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 30, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que la presente acción no prospera, toda vez que, teniendo en cuenta que no existe razón alguna, de acuerdo al estudio efectuado por los especialistas adscritos al Equipo Multidisciplinario, por lo cual la progenitora ciudadana VIMAR GIL SEGOVIA, no deba seguir en el ejercicio de la CUSTODIA de su menor hija ------. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8,30,358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara SIN LUGAR la presente acción de CUSTODIA, interpuesta por la abogada IRDE CAPOTE, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos de la niña -------, a petición del ciudadano MANUEL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.801.324 en contra de la ciudadana VIMAR GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.362.894. Como consecuencia de ello, se mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA de la niña -------, a la ciudadana VIMAR GIL SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.362.894. ASI SE DECLARA.
Se ordena la asistencia de la niña a la consulta externa por el servicio de Psiquiatría Infantil del Hospital “Dr. José María Vargas”, u otro cercano a su domicilio, a los fines de que pueda elaborar adecuadamente su realidad actual, relacionada con la problemática familiar y la separación de los padres.
Se insta a la madre a llevar a la niña, a terapia de lenguaje en el mismo centro asistencial, para corregir las fallas que presenta en el lenguaje expresivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII. Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
|