REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 9 de marzo de 2010, suscrita por la abogada Solange Monteverde R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARMELO ALEXIS VALENTINER CABRERA, en el cual solicita el levantamiento de la medida de embargo recaída sobre las prestaciones sociales del mismo, en atención a dicho contenido esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 1997, en la causa que por Revisión de Pensión de Alimentos presentó la ciudadana AURORA RAMIREZ contra el ciudadano CARMELO ALEXIS VALENTINER CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.358.451 y 3.240.911, respectivamente, a favor de la entonces menor de edad MARYORI YULEIXIS VALENTINER RAMIREZ, dictó sentencia mediante la cual se decretó embargo del sueldo del demandado, además del embargo de veintiséis mensualidades futuras o por vencerse a razón del monto de la pensión de alimentos fijada, sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo.
SEGUNDO: Que dicha decisión fue comunicada mediante oficio N° 2038 de fecha 3 de julio de 1997 al Director General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa.
TERCERO: Cursa al folio 132 del expediente, constancia de estudios de la ciudadana MARYORI YULEIXIS VALENTINER RAMIREZ, de la cual se evidencia que cursa estudios universitarios en el turno sabatino, la cual la excluye de la excepción prevista en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de contar en la actualidad con veinticuatro años de edad.