REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, suscrita por la profesional del Derecho Karin Brandt Mirabal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado en el número 10.549, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA SERRANO CUSATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.371.634, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en la citada diligencia la apoderada judicial Karin Brandt Mirabal, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Divorcio que incoara en contra de su cónyuge VICTOR HUGO HERNANDEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.369.523.
- Que la citada abogada tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que el demandado fue citado en la presente demanda, mas no se han cumplido los lapsos para la contestación de la misma.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).