REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2007-008455
Solicitantes: GABRIELA MICHAILOS URDANETA y LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.226.568 y V-8.969.355, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 10/05/07, los ciudadanos GABRIELA MICHAILOS URDANETA y LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 15/05/07, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 09/11/09, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS y solicitara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre él y su cónyuge.
Por auto de data 17/11/09, se libró boleta de notificación a la ciudadana GABRIELA MICHAILOS URDANETA, de conformidad a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, llevándose a cabo la misma en data 24/11/09.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
|