REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
ASUNTO: AP51-S-2009-010479
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y YOSMARY NORBELYS TORRES MARICUTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.402.560 y V- 15.724.841 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2009, por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y YOSMARY NORBELYS TORRES MARICUTO, arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del estado Miranda, el día 03 de septiembre de 2003, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), y que desde el día 08 de enero de 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 18 de junio de 2009. Ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; en fecha 09 de julio de 2009, a los fines que exponga lo que a bien tuviera sobre la misma; compareciendo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a los fines de consignar la opinión en el presente procedimiento.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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