REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 24 de marzo de 2010.
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP51-S-2010-003183

Visto el escrito presentado por el abogado Eliomar Elieser Astudillo, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 064, a petición de los ciudadanos KEDDY DEL CARMEN MORENO MATA y ANTONIO RAFAEL BLANCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.504.395 y V-14.587.625, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijas (...) y (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 21/08/08, a favor de las prenombradas niñas, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos, se procede a admitir la misma;