REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2008-013741
SOLICITANTES: FELIX RAMON MUÑOZ MARTINEZ y YASMIRBE DEL ROSARIO CAMPOS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.953.810 y V-9.959.699, respectivamente.-
NIÑO y ADOLESCENTE: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 5/08/2008, por los ciudadanos FELIX RAMON MUÑOZ MARTINEZ y YASMIRBE DEL ROSARIO CAMPOS CARRILLO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 4/10/1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (...) y (...), y que desde el 25 de Abril de 2002, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 8/08/2008, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
|