REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 25 de marzo de 2010.
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP51-S-2010-003296

Visto el escrito presentado por la abogada Mariana Palomares, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos LUIS ALFONSO GOMEZ y JOSELIN YOLIBETH PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.658.126 y V-17.720.745, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (...) y (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 25/02/10, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos, se procede a admitir la misma;