REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, veinticinco de marzo de 2010
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP51-S-2010-003488

Revisa las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; por la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (...), hija de los ciudadanos YERRY MANUEL OCHOA MECIA y YOLIMAR ALEJANDRA DURAN OROZCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.142.911 y V- 15.843.132 respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 25 de febrero de 2010, suscrito por los prenombrados ciudadanos por ante el referido Despacho, a favor del niño mencionado en autos; y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar. Y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;