REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 10 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009876
Vista el acta que antecede, de fecha 03/03/2010, suscrita por los ciudadanos JANNY JOSÉ ALVAREZ GUERRERO y ANA KARINA CASTRO GONZÁLEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.712.442 y V-17.610.808, respectivamente, ante el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, mediante la cual llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo (…). En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
|