REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, Dieciséis (16) de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-000512
De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que, el domicilio de la ciudadana YESSIKA NAIYEN GONZALEZ, y por ende, ahora el de los niños (…), se encuentra ubicado en Cúa, Urbanización Araguaney, torre 39, Apto. 3-C, Betania II, Estado Miranda, es decir, fuera del ámbito de competencia de esta Sala de Juicio, en razón de ello es necesario traer a colación el contenido del artículo 453 de la precitada Ley la cual reza:
Artículo 453. Competencia. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente… (sic) excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecido en la Ley.
Ahora bien y como quiera que de autos se evidencia que el domicilio de los niños de autos, se encuentra en Cúa Estado Miranda, esta Sala de Juicio Nº 11 se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto. En consecuencia, se declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a fin de que siga conociendo de la presente solicitud. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez que transcurra el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
ASUNTO: AP51-S-2005-000512
DRC/LC/Freddy Molina
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