REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 04 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-000029
Vista la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la abogada YIRIS VALERA, en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, Caracas; actuando en interés y resguardo de los derechos del niño (…) de once (11) años de edad.-, esta Juzgadora observa que en fecha 21/10/2009, se dicto Medida de Protección con Modalidad de Abrigo Provisional y excepcional, y que en esta misma fecha, este Tribunal dicto medida de colocación en entidad de atención a su favor, la cual deberá seguir ejecutándose en la entidad de atención Casa Hogar Patria Niña, ubicada en Macuto, Estado Vargas, lugar donde el adolescente de autos, ha estado viviendo, y según se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y de la medida de protección dictada por la Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador; a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Vargas, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluído el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LCMB*
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