REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de marzo de 2010
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-009490
Solicitante: JOSE MIGUEL MONSALVE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.233.-
Abogado Asistente: ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas.
Adolescente: (…), de diecisiete (17) años de edad.-
Motivo: Nulidad de Partida de Nacimiento.


NARRATIVA
En fecha 03 de junio de 2009, se recibió por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente demanda de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JOSE MIGUEL MONSALVE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.233, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (…), debidamente asistido por la Abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas.
La parte solicitante ciudadano JOSE MIGUEL MONSALVE, en su escrito libelar alegó lo siguiente:
“En fecha dos (2) de diciembre de 1992, acudí junto con la madre de mi hijo, ciudadana LELIS MARINA CONTRERAS PEDROZO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.928.556; ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, donde procedimos a presentarlo. Pero es el caso que, para ese momento me identifique con una cédula falsa, la cual correspondía a los siguientes datos “ALFREDO JOSE SANCHEZ GARCIA, C.I 6.133.394; debido a ello, me fue abierto procedimiento penal ante el juzgado trigésimo de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 30 de octubre de 2006, fui condenado a tres (3) años de prisión, por el delito de Uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 319, en concatenación con el 322, ambos del Código Penal vigente. Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2008, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución, Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó mi libertad plena… (Sic)”

DE LAS ACTUACIONES
En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de Nulidad de Partida de Nacimiento del adolescente (…), ordenando librar Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente demanda, a los fines de hacerse parte y hacer valer sus derechos en el presente procedimiento, asimismo se ordenó citar a la ciudadana LELIS MARINA CONTRERAS PEDROZO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.928.556, en su carácter de progenitora del adolescente ut supra, a los fines de que expusiera su opinión en relación a la presente demanda, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por último se ordenó oficiar a la Maternidad Concepción Palacios con la finalidad se sirviera remitir a esta Sala de Juicio copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento del adolescente (…).
En fecha 18 de junio de 2009, la parte solicitante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Asimismo, en fecha 07/07/2009, la abogada ADRIANA MIRELES, en su carácter de secretaria de esta Sala de Juicio, levantó Acta dejando constancia que a partir del día siguiente de despacho comenzaría a correr el lapso señalado en el mismo, para la comparecencia de todas aquellas personas que tuvieran algún interés directo en el presente juicio.-
En fecha 01 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 2009-001, de fecha 04/01/2010, emanada de la Dirección Médica Unidad de Asesoría Legal de la Maternidad Concepción Palacios, mediante la cual remiten copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento del adolescente (…). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por ser respuesta del oficio N° 3703, librado por este Despacho en fecha 16/11/2009, de conformidad con lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se infiere los datos mas resaltantes: la identificación de la madre ciudadana Lelis Marina Contreras, la fecha de nacimiento del adolescente (…)la cual corresponde al 06/09/1992, peso, talla y número de historia clínico, y así se decide.-
DE LAS PRUEBAS
Consta y cursa a los folios 7 y 8, del presente expediente, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1172, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital donde se evidencia que efectivamente el solicitante presento a su hijo (…), identificándose para ese momento con una cédula de identidad falsa, la cual correspondía al nombre de “ALFREDO JOSE SANCHEZ GARCIA”; esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio en virtud de ser instrumentos públicos otorgado con todas las solemnidades de Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo se puede evidenciar que efectivamente existe el daño causado y alegado por el ciudadano JOSE MIGUEL MONSALVE, y así se declara.-
Consta y cursa del folio 16 al folio 38, del presente expediente, copias certificadas del expediente emanado del Juzgado Décimo Tercero de Ejecución Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al ciudadano JOSE MIGUEL MONSALVE, ya identificado. Ha dicho documento, esta Juzgadora le asigna todo su valor probatorio, por ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil; de dicho instrumento se evidencia la condena que pago el ciudadano José Miguel Monsalve, por uso de documento falso, y así se decide.-

DE LA MOTIVA
El presente caso trata de una Nulidad de Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano JOSE MIGUEL MONSALVE, a favor de su hijo (…), al respecto nuestra Carta Magna establece los siguiente:
El artículo 78 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, establece:
“los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran, y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomaran en cuenta su interés Superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Asimismo, los artículos 4 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 4: Obligaciones Generales del Estado”. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”.

“Artículo 22: Derechos a documento públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

DISPOSITIVA
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de Nulidad de Partida de Nacimiento, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Nulidad de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL MONSALVE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.233, a favor de su hijo el adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Anterior declaratoria se ordena anular la primera partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Acta Nro. 1172, de fecha 02 de diciembre de 1992. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud e igualmente del fallo y remítanse junto con oficio al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, (hoy Registro Civil de San Juan) de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena la presentación del adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos LELIS MARINA CONTRERAS PEDROZO y JOSE MIGUEL MONSALVE, Colombianos, la primera nacionalizada, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.440.761 y E-81.832.233, respectivamente, para lo cual se autoriza ampliamente al progenitor antes identificado, a realizar los tramites pertinentes antes las Oficina de Registro Civil de San Juan; Distrito Capital, a los fines de realizar una nueva Acta de Nacimiento con los datos de identidad antes señalados. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al ocho (08) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
Abg. LENNI CARRASCO
















AP51-V-2009-009490
DRC/LC/Freddy Molina