REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2005-006740
Vista el acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos HECTOR DAVID MARCHENA PASTRANO y YURVIS SORAYA MUÑOZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.022.969 y V-5.516.306, respectivamente, en fecha 09 de marzo de 2010, ante la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, a favor de sus hijos; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de obligación de manutención suscrito por las partes antes identificadas, a favor de sus hijos, por no ser el mismo contrario al interés superior de éstos. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de cumplimiento de obligación de manutención, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA MIRELES
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