REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009091
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sétima (97°) del Ministerio Público, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 11/16/2009. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta el Embargo Ejecutivo de la Cuenta de Ahorros Nro. 0134-0433-77-4435000199 del Banco Banesco, hasta alcanzar el monto de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (8.250,00), suma esta que comprende la cantidad líquida demandada y no pagada desde los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y los meses de enero, febrero y marzo del presente año, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 cada cuota, más las costas procesales calculadas al 25%, la cual está discriminada de la siguiente manera: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (1.650,00) que comprende el 25% de las costas procesales y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (6.600,00), correspondientes a las 11 cuotas insolutas de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y los meses de enero, febrero y marzo del presente año, a razón del monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (600,00) cada uno.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Banco Banesco a los fines de comunicarle lo dictado en la presente decisión. Así mismo, se ordena librar el presente Mandamiento al Juez Distribuidor de los Juzgados Ejecutores de Medidas de Caracas, a fin de que procedan a embargar las cantidades líquidas antes descritas. Líbrese Despacho. Por último hágase entrega del presente mandamiento a la Abg. MARÍA DEL MILAGRO CORTE DA LUNA. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ


ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES.


AP51-S-2009-009091
SGS/AM/Héctor Marín