REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 11 de marzo de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001087
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana FIDELINA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.098.585, así como la manifestación de que los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, no poseen los bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana FIDELINA CHACON, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2001-001087.Curatela.
JQ/DF/
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