REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 11 de marzo de 2010 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020765
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el informe social remitido por Fundana, donde se refleja que la dirección de habitación de los ciudadanos TANIA JOSEFINA LUCAS BELISARIO y FRNAKLIN FIDEL GAVIDIA MONSALVE, a favor de quienes se dictó la colocación familiar del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en fecha 21 de julio de 2009 y donde se encuentra ejecutándose la misma, esta Sala de Juicio considera que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el territorio donde residen el niño y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia en los casos previsto en la ley en los siguientes términos:
“…El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y de adolescente…”
En consecuencia, esta Sala de Juicio No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón del territorio. SEGUNDO: DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión remítase la presente la causa al Tribunal Distribuidor correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
Motivo: Medida de Protección
AP51-v-2008-020765/ JQA/yc