REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2006-022240
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la comunicación remitida por la Consultora Juridica de la FASAC, Dra. XIOLIS FRAFAN ABACHE, donde informa que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION de quince (15) años de edad se encuentran en la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, y visto que según el programa que ejecuta la Entidad de Atención Iliana y Tito IV es para adolescentes con edades comprendidas entre doce (12) hasta catorce (14) años, en cambio la Entidad de Atención I, se ejecuta un programa para adolescentes con edades comprendidas entre los quince (15) y dieciocho (18) años, con lo que los adolescentes pueden compartir sus intereses y tener un mejor desempeño, alcanzando óptimos niveles de madurez emocional, es por lo que esta Sala de Juicio ordena revocar la MEDIDA DE PROTECCION, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, consistente en colocación en la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, dictada al adolescente en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, consistente en colocación en la entidad de atención ILIANA y TITO I.
Asimismo se ordena librar oficio a la Entidad de Atención ILIANA y TITO I, a fin de hacerle saber de la decisión tomada por este Despacho e ingrese al adolescentes de autos a dicha entidad, así mismo se ordena librar oficio a la Entidad de Atención ILIANA y TITO IV, a los fines de informarle sobre el egreso del precitado adolescente, con el objeto de que presten toda la colaboración necesaria y hagan entrega de los enseres personales y la documentación de la precitada adolescente, incluyendo la educativa. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2006-022240
JQA/SG/Kristian Castellanos
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