REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000555
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial visto el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecinueve (19) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana AIDA ISABEL RONDON VAAMONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.554.905, domiciliada en la Rosales, Calle federación, Casa 22-1, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencio que el joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, alcanzo la mayoría de edad, asimismo, por cuanto se desconoce el paradero de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, se ordena citar a la ciudadana AIDA ISABEL RONDON VAAMONDE, ya identificada, quien deberá comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin de que exponga e indique lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-S-2000-000555
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