REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-003656

Partes Solicitantes: ADRIANA ELISA GARCIA y JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.502.339 y V-6.225.299, respectivamente, asistidos por la Abogada MARISOL MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.369.-
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 28 de septiembre del 2004, fue presentada por ante la Presidencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ADRIANA ELISA GARCIA y JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.502.339 y V-6.225.299, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos ADRIANA ELISA GARCIA y JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 26 de abril del 2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ADRIANA ELISA GARCIA, asistida por la Abg. SUSANA PELLICER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.173, en la cual solicitó fuera decretada la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 04 de mayo del 2007, se dictó auto en el cual se ordenó la notificación del ciudadano JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, a fin de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos realizada por la Secretaria de haber practicado efectivamente su notificación, a fin de que manifestará lo que ha bien tuviera con relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por la ciudadana ADRIANA ALISA GARCIA.-
En fecha 13 de julio del 2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, con resultado positivo, siendo debidamente recibida en fecha 11/07/2007.-
En fecha 18 de julio del 2007, el Abg. FELIPE MEDINA, en su carácter de Secretario de este Tribunal, agregó la consignación presentada en fecha 13/07/2007, a fin de dejar constancia que a partir del primer día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de comparecencia del ciudadano JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, a fin de que manifestará su opinión en relación a la solicitud realizada por la ciudadana ADRIANA ALISA GARCIA.-
En fecha 23 de julio del 2007, siendo el día y la hora para que compareciera el ciudadano JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, a fin de que manifestará su opinión en relación a la solicitud realizada por la ciudadana ADRIANA ALISA GARCIA, se dejó constancia de que el precitado ciudadano no compareció al acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos ADRIANA ELISA GARCIA y JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ADRIANA ELISA GARCIA y JAVIER EDUARDO LANDAETA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.502.339 y V-6.225.299, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital). Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida de nuestros menores hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la madre ADRIANA ELISA GARCIA tendrá su Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza).
Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar mensualmente a la madre ADRIANA ELISA GARCIA, como pensión alimentaria para sus menores hijos, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 400.000,oo); (lo que hoy es igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 400,oo), los cuales depositará en una cuenta de ahorros, abierta en un banco de la ciudad de Caracas, a tal fin a nombre de la madre cuya administración estará a su cargo. Este monto será aumentado en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños, tienen mas necesidades. Asimismo el padre velará por otros gastos de los menores, tales como: Vestuario, Estudio, Etc..
Régimen de Convivencia Familiar: en cuanto al Régimen de Visitas, hemos convenido en establecer en forma amplia, inclusive pudiendo pernoctar con los mismos, siempre y cuando las visitas o pernoctas no interfieran con las actividades escolares de los menores. Así mismo, se conviene el régimen de visitas dividiéndose Carnavales, Semana Santa y Vacaciones Escolares serán compartidos, es decir un fin de semana con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente con los demás asuetos siempre tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de nuestros menores hijos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2004-003656