REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal, Nº 13
Caracas, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-003305.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de divorcio hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 11 de MARZO de 2010, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, interpuesta por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5158, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ROBERTO YACUB BEAINI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.979.016., contra la ciudadana VIVIAN CALISTO DE SA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.485.474, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-003305