REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 04 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2001-000331
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en la Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos” todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 17 de julio de 2008, quien suscribe, levantó acta dejando constancia, que realizo llamadas telefónicas a varias entidades de atención, a los fines de solicitar cupo para que pueda ejecutarse la medida de colocación en entidad de atención dictada a favor del adolescente de autos, por cuanto la entidad de atención “Teotiste Arocha de Gallegos” se encontraba en periodo de reestructuración, siendo negativa la solicitud pedida.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se dicto auto agregando consignaciones de alguaciles, asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, solicitando cupo para el adolescente en cuestión en el Centro Terapéutico de Rehabilitación Toxicológico para adolescentes, denominado YAKO YAVERA.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se dicto auto ordenando librar boleta de citación a la ciudadana MARIA ISABEL RINCON GELVEZ, y por cuanto la ciudadana reside en el Estado Táchira, se ordeno oficiar al Tribunal de Protección del Estado Táchira, a los fines de solicitar sirva practicar citación a la ciudadana MARIA ISABEL RINCON GELVEZ.
En fecha 11 de mayo de 2009, se dicto auto agregando las resultas del exhorto antes mencionado.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se recibió oficio N° 2MS/185/2008, de fecha 09/10/09, emanado del Tribunal de Protección del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada anteriormente por el Tribunal a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en la Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos” todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al cuarto (4to) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-S-2001-000331
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