REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 04 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-006325

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, consistente en Medida de Protección en Colocación de Entidad de Atención, a ejercerse en la Fundación del Buen Samaritano “Niños con Sida”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 01 de marzo de 20010, se recibió comunicación emanada de la Entidad de Atención El Buen Samaritano “Niños Con Sida”, en la cual informaron que el ciudadano MALBIN JOSE SALINAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.564.532, en su carácter de hermano de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, se presentó por ante la Entidad en cuestión, solicitando que desea hacerse cargo de sus hermanos.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención a la comunicación antes mencionada, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda revocar la Medida de Protección en Colocación de Entidad de Atención, a ejercerse en la Fundación del Buen Samaritano “Niños con Sida”, dictada en fecha 16/01/09, y ordena dictar medida de Protección en su Propio Hogar a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, en el hogar de su hermano, ciudadano MALBIN JOSE SALINAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.564.532, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal c ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al cuarto (4to) día del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-V-2006-006325