REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 03 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-001578
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara en fecha 11 de julio de 2008, Medida de protección en colocación familiar a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciocho (18), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, a ejecutarse específicamente en su propio hogar, en el hogar de su familia de origen ubicado en: La Ciudad de Rubio, Barrio La Victoria, Piquero, Estado Táchira, donde vivirán con su tío, el ciudadano LUIS ENRIQUE DURAN y la abuela de los adolescentes ciudadana ROSA MONTAÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículos 8 y 126, literal “c” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia; esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar Medida de protección en colocación familiar a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciocho (18), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, a ejecutarse específicamente en su propio hogar, en el hogar de su familia de origen ubicado en: La Ciudad de Rubio, Barrio La Victoria, Piquero, Estado Táchira, donde vivirán con su tío, el ciudadano LUIS ENRIQUE DURAN y la abuela de los adolescentes ciudadana ROSA MONTAÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículos 8 y 126, literal “c” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y la decincorporación del archivo sede, por cuanto el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION, alcanzo la mayoría de edad, y los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, residen en su propio hogar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-S-2000-001578
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