REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 03 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2001-000017

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara la ratificación de la medida de protección en figura de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, a ejercerse en la Institución Maria de la Caridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia original donde se dictó la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

En fecha 23/07/08, se dicto auto en el cual se ordeno notificar al Director de la Entidad de Atención Asociación Civil “Hogar Santa Maria de la Caridad”, a los fines de hacer de su conocimiento la Medida de Protección en cuestión.

En fecha 13 de octubre de 2008, se dicto auto agregando consignación hecha por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, asimismo; se ordeno ratificar oficio N° 16458, dirigido al Presidente de la Fundación Mi Familia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se recibió oficio S/N, de fecha 28 de noviembre de 2008, emanado de la Presidenta de la Asociación Civil Santa Maria de la Caridad, el cual se agrego mediante auto de fecha 07/01/09.

En fecha 01 de julio de 2009, se recibió comunicación de fecha 28/11/08, emanada de la Presidenta de la Asociación Civil Santa Maria de la Caridad, el cual se agrego mediante auto de fecha 07/07/09.

En fecha 08 de julio de 2009, se dicto auto en el cual en atención a las comunicaciones recibidas, se ordeno oficiar al Director de la Defensoria Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar le fuera designado un Defensor Público a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada en fecha 18 de julio de 2008, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, a ejercerse en la casa hogar Santa Maria de la Caridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Sally Guerrero


JQA/SG/jherry
AP51-S-2001-000017