REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 05 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-007670
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección dictada en fecha 19 de mayo de 2009, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, consistente en Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de su abuela Paterna, ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.028, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 22 de mayo de 2009, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, ya identificada, a los fines de hacer de su conocimiento lo acordado en la resolución dictada en fecha 19/05/09, y se ordenó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle realizara Informe de Seguimiento en el hogar de la ciudadana ut-supra.
En fecha 27/07/09, se recibió oficio N° 1559/09, emanado del Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 3, de este Circuito Judicial, en el cual remitió las resultas del Informe de Seguimiento ordenado por quien suscribe, el cual fue agregado a los autos mediante auto de fecha 31/07/09.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar Provisional, dictada anteriormente por el Tribunal a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.028, en la siguiente dirección: Quebrada a Angelito, Av. San Martín, Residencias del Centro Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al quinto (5to) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez, La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-v-2008-007670