REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 11 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-003718

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de Autorización Judicial para Cobrar y vista la diligencia de fecha 10/11/2008, presentada por la ciudadana MIRKA PAGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.141.174 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.316, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros signada bajo el N° 0003-0081-11-0100412408 del Banco Industrial de Venezuela, la cual se encuentra a nombre de los adolescentes de autos, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 68/100 Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F 2.740,68), con la finalidad de realizar el pago de las mensualidades correspondientes a los mese de octubre, noviembre y diciembre, del Colegio La Salle, La Colina, donde cursan estudios de 6 y 9 grados, respectivamente, los adolescentes anteriormente identificados, es por lo que esta Sala de Juicio Autoriza a la ciudadana a retirar de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 68/100 Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F 2.740,68) de la cuenta de ahorros signada bajo el N° 0003-0081-11-0100412408 del Banco Industrial de Venezuela, la cual se encuentra a nombre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, para lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial a fin de que realicen los tramites correspondientes con la finalidad de que le sea entregada la cantidad de dinero antes indicada a la solicitante de la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2007-003718
Autorización Judicial.