REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-017860

Partes Solicitantes: ANA MARIA DE FREITAS y PASCUALE CIAMARICONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.417.485 y V-5.566.011, respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR BADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.922.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 11 de octubre de 2007, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos: ANA MARIA DE FREITAS y PASCUALE CIAMARICONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.417.485 y V-5.566.011, respectivamente, asistidos de abogados, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 23 de octubre de 2007, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos ANA MARIA DE FREITAS y PASCUALE CIAMARICONI, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 02/03/2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ANA MARIA DE FREITAS y PASCUALE CIAMARICONI, asistidos de abogado, en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes,
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ANA MARIA DE FREITAS y PASCUALE CIAMARICONI, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANA MARIA DE FREITAS y PASCUALE CIAMARICONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.417.485 y V-5.566.011, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de diciembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de los niños se omite la identificación, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“Patria Potestad: Ambos ejercerán la patria potestad de sus hijos.
Responsabilidad de Crianza: ambos padres ejercerán la responsabilidad de crianza y la custodia será ejercida por la madre.-
Obligación de Manutención: Ambos padres convienen en sufragar los gastos y costos que se originen por concepto de vivienda, manutención, alimentación, educación y formación de sus hijos útiles escolares y vestuario. El padre deberá cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)mensuales, la obligación de manutención será ajustada anualmente en base al índice inflacionario que arroje el I.P.C. Igualmente el padre cancelara en los meses de agosto y diciembre, una obligación adicional a la que cancela mensualmente, por las temporadas escolares y navideñas respectivamente..
Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen amplio, ejerciendo libremente, incluso diariamente cuando lo requiera y considere, todo en aras del bienestar de los niños, la madre conviene en facilitar al padre, el ejercicio de este derecho, a fin de que las visitas puedan realizarse dentro de la mayor normalidad. De mutuo acuerdo el padre y la madre resolverán como compartirán entre ellos los periodos de vacaciones, recesos escolares y/o las temporadas navideñas. En lo referente a las vacaciones denominadas carnavales y semana santa, los niños disfrutarán con uno de sus padres en forma alterna.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial. Aunado a que toda partición de bienes de la comunidad conyugal realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 173° y 186° de la norma sustantiva civil venezolana.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/
AP51-S-2008-017860