REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018967
Partes Solicitantes: CHRISTIAN RANDOLF SALON BLANCO y ERIKA CAROLINA HEVIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.093.772 y V-13.138.900, respectivamente, asistidos por el Abogado ALBERTO JULIAN ROSSI HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.717.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 06 de noviembre de 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos CHRISTIAN RANDOLF SALON BLANCO y ERIKA CAROLINA HEVIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.093.772 y V-13.138.900, respectivamente, asistidos de abogados, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos CHRISTIAN RANDOLF SALON BLANCO y ERIKA CAROLINA HEVIA LUGO, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 23/02/2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CHRISTIAN RANDOLF SALON BLANCO y ERIKA CAROLINA HEVIA LUGO, asistidos de abogado, en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes,
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos CHRISTIAN RANDOLF SALON BLANCO y ERIKA CAROLINA HEVIA LUGO, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos CHRISTIAN RANDOLF SALON BLANCO y ERIKA CAROLINA HEVIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.093.772 y V-13.138.900, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08 de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“Patria Potestad: Ambos padres tendremos la patria potestad compartida sobre nuestra hija..
Responsabilidad de Crianza: ambos padres ejercerán la responsabilidad de crianza y la custodia será ejercida por la madre.-
Obligación de Manutención: El padre se obliga a pasar como obligación de manutención para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) mensuales.
Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/
AP51-S-2008-018967
|