REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 09 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-003031
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIELA YELITZA LINARES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.941.558, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.671.189, quien actuando en nombre y en representación de su sobrina y de la cual es tutora, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, hija de la ciudadana JOHANNA MAIKELYN LINARES PERDOMO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.505.260, fallecida en fecha (24) de mayo de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOHANNA MAIKELYN LINARES PERDOMO, antes identificada, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, beneficiarios del la cujus ciudadana JOHANNA MAIKELYN LINARES PERDOMO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/DF