REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003177
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 186, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Nacional “El Niño Simon”, inscrita en los libros que lleva el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 0012, a petición de los ciudadanos ANTHONY JOSE GUARIGUAN HERNANDEZ y DULCE KATIUSKA MEZONES ARNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.903.782 y V.-14.574.037, respectivamente, a favor de sus hijos se omite la identificación, respectivamente, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO