REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 09 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-003556

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) , désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOPOLDO HENRIQUE CHUMACEIRO DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.702.784, debidamente asistido por el abogado MARCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.724, mediante la cual solicita autorización para separarse del hogar conyugal, que comparte con la ciudadana MARIA HERMINIA LOPEZ DE CHUMACEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.918.519. Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LEOPOLDO HENRIQUE CHUMACEIRO DIAZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual desiste de la presente demanda. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente y desincorpórese del archivo central de éste Circuito Judicial. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero




Exp. Nº: AP51-S-2010-03556/AJ
JQ/yc