REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 05 de Marzo de 2010
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-000643
SOLICITANTES: CARLOS GUILLERMO DIAZ GONZALEZ y AILEEN YUDITH CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.196.239 y V-12.689.070, respectivamente, asistidos por el Abg. ALEJANDRO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.510.-
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-


Mediante escrito presentado en fecha 18/01/08, conjuntamente por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO DIAZ GONZALEZ y AILEEN YUDITH CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.196.239 y V-12.689.070, respectivamente, asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 11/03/08, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 31/03/09, la ciudadana AILEEN YUDITH CRESPO, solicita la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ella y su legitimo cónyuge, para lo cual requiere a este Tribunal se sirva dictar librar la correspondiente notificación al mismo y posteriormente el pronunciamiento respectivo.-
En data 21/01/10, hace acto de presencia en este Circuito Judicial, el ciudadano CARLOS GUILLERMO DIAZ GONZALEZ, identificado en autos, y mediante diligencia se da por notificado del pedimento realizado por su esposa y manifiesta su conformidad con el mismo y pide se dicte el pronunciamiento correspondiente por parte de este Órgano Jurisdiccional.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO DIAZ GONZALEZ y AILEEN YUDITH CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.196.239 y V-12.689.070, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 29/01/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 04.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de la citada niña será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…Ambos cónyuges hemos decidido en beneficio de nuestra menor hija XXXX, que el régimen de visitas será como se especifica de seguidas: El padre Carlos Guillermo Díaz González tiene derecho a visitar a su hija XXXX los días martes, miércoles y viernes de cada semana, siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las actividades escolares, culturales y deportivas de su menor hija. Igualmente el padre podrá disfrutar de su hija XXXX dos (02) fines de semana alternados al mes; El día del padre XXXX lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad Año Nuevo y Reyes: El primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasará Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre…” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…Ambos padres coadyuvaremos en la manutención de nuestra menor hija ISABELLA, y a todo evento calculamos que la misma estará alrededor de los DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), razón por la cual el padre se compromete en cancelar un monto mensual de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 1.000,00) a los fines de cubrir las necesidades de alimentación, educación, salud, útiles escolares y demás inherentes a la adecuada manutención y educación de ISABELLA. Queda entendido, y así lo aceptan expresamente las partes contratantes que en caso de que por razones excepcionales los gastos de manutención de XXXX aumenten, ambos padres aportaran dicho diferencial de forma inmediata a los fines de evitar cualesquier trauma en el normal desenvolvimiento de la crianza y educación de XXXX. Este monto acordado de Un mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F 1.000,00)que Carlos Guillermo Díaz González se compromete en cancelar mensualmente, deberá depositarlo en la Cuenta 0190 0001 01 1036511318 del Banco Citibank a favor de Aileen Yudith Crespo, dentro de los primeros 5 días de cada mes, e igualmente se acuerda que dicho monto deberá ser revisado anualmente para ajustarlo conforme a las necesidades de nuestra menor hija…” (Tomado del contenido del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA