REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001347
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos CARMEN TERESA MACEIRA LOZADA y JOSE MANUEL RONDON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.676.005 y V-8.678.154, respectivamente.
Abogado Asistente: ANAROSA TABLANTE de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.200
Niñas, Niños y/o Adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA MACEIRA LOZADA y JOSE MANUEL RONDON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.676.005 y V-8.678.154, respectivamente, padres del adolescente y los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ANAROSA TABLANTE de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.200, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha primero (01) de Febrero de 2010 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, la Abg. ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público Encargada quien solicitó se instase a las partes a determinar en moneda de curso legal la Obligación de Manutención. En fecha 24/02/2010 Se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN TERESA MACEIRA LOZADA y JOSE MANUEL RONDON MUJICA supra identificados, abogada ANAROSA TABLANTE de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.200, inserta al folio (25) mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal. En fecha 10/03/2010, Se recibió diligencia suscrita por la Representación Fiscal mediante la cual expuso no tener objeción que formular a la solicitud presentada.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN TERESA MACEIRA LOZADA y JOSE MANUEL RONDON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.676.005 y V-8.678.154, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 334, Folio 338 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.994. En cuanto al adolescente y los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 24/02/2010 inserta al folio (25) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2010-001347
|