REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-000389
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el Abg. FRANKLIN JOSE GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.170 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES MAYA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.218.399; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano ANDRES MAYA SIERRA, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia conyugal, y residenciarse en: Conjunto Residencial “Residencias Bahía Mar, piso 5 apartamento 5-A, Población de Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda . Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos, dejándose copia certificada de los mismos en el presente asunto, y el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
YCH/CM/Johan
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2010-000389
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