REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 05 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-001442

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmante, la ciudadana MARIELBA COROMOTO BARBOZA MORILLO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.835.028 y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), la primera de las citadas actuando en su propio nombre y en representación de su citado hijo.-
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL EDUARDO SANTANA MUJICA y de la ciudadana MARIELBA COROMOTO BARBOZA MORILLO DE SANTANA; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL EDUARDO SANTANA MUJICA, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia certificada del acta de de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO SANTANA MUJICA y MARIELBA COROMOTO BARBOZA MORILLO DE SANTANA; Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del citado De Cujus: ELIAS EDUARDO SANTANA PORRAS, MARIO EDUARDO SANTANA QUINTERO, LUIS DANIEL SANTANA RIVAS y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos JOSE RAMON ESCOBAR VAAMONDE y FLORENCIO ANTONIO TOLEDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.577.472 y V-956.415, respectivamente.-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano MIGUEL EDUARDO SANTANA MUJICA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-955.921. a la ciudadana MARIELBA COROMOTO BARBOZA MORILLO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.835.028 y a sus hijos ELIAS EDUARDO SANTANA PORRAS, MARIO EDUARDO SANTANA QUINTERO, LUIS DANIEL SANTANA RIVAS y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.349.290, V-6.318.357, V-20.364.273 y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente. Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA