REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-019858

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y los recaudos presentados por el ciudadano JOSE ALBERTO MERINO SIRVENT, titular de la cédula de identidad N° V-6.682.082 en su carácter de padre y representante legal de la niña y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abg. EDUARDO VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.080, en contra de la ciudadana MARIA RAQUEL DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.112.072, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto de fecha 18 de Febrero de 2010, realizado en la sede de este Circuito Judicial cursante al folio ciento diez (110), en presencia de esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CH/