REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-015997

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención y los recaudos presentados por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VARGAS LORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.431.446 en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abg. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) para la Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOSE ANDRES ARROYO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.947.763, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, en la sede de la mencionada Defensoría Publica 01° cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente asunto, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar al Empleador del padre a fin de que procedan a realizar los descuentos acordados y los depositen en la cuenta de Ahorros N° 02010224800100013143, del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña ciudadana MARBELIS DEL CARMEN VARGAS LORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.431.446. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM