REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021226
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.756.773, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistido por el abogado PABLO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.012, en contra de la ciudadana FANNY ALEJANDRA PALOMO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.930.108, y vista así mismo, la diligencia cursante del folio treinta y seis (36) del presente asunto, de fecha doce (12) de Febrero de 2010, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL RINCON, titular de la cédula de identidad N° V.-14.756.773, debidamente asistido por el abogado PABLO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.012, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “Desisto del presente procedimiento, visto que en fecha 17 de diciembre de 2009, por ante la Fiscalia 95° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, llegamos a un acuerdo el cual fue homologado por la Sala V del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas … ”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Johan
AP51-V-2009-021226
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