REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Nueve (09) de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-001246

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2010, mediante la cual se concede a la ciudadana PILAR ELIZABETH SIMOZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.119.296 en su carácter de madre, autorización judicial para Tramitar ante las autoridades del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la cual por error material en esa oportunidad, se identificó erróneamente en la sentencia el número de la Cédula de Identidad del referido adolescente, quien fue identificado con el número V- 22.680.693 siendo lo correcto V-22.390.683, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica al adolescente LEONARDO JOSE SALAZAR SIMOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.390.683, debe decir LEONARDO JOSE SALAZAR SIMOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.390.683. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2010, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2010 y del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Autorización Judicial
ASUNTO: AP51-S-2010-001246