REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2009-016618
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO ZOZAYA RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.627.550.
PARTE DEMANDADA: YELITZA LISETTE FRANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.192.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A Código Civil
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, es por lo que esta Sala de Juicio observa:
Que se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO ZOZAYA RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.627.550, en el cual el accionante arguye lo siguiente:
Que contrajo matrimonio con la ciudadana YELITZA LISETTE FRANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.192, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, en fecha 28 de Septiembre de 1994, y que durante los primeros años de su matrimonio, sus relaciones se mantuvieron en un plano de armonía, afecto y comprensión. Pero luego de cierto tiempo, comenzaron a surgir diversos problemas y desavenencias que fueron enfriando esas relaciones, que llevaron a deteriorar la relación, las cuales fueron repitiéndose cada vez con mayor frecuencia, de tal forma que concluyeron que entre ellos ya era imposible la vida en común razón por la cual decidieron separarse hace aproximadamente ocho años. Durante su relación conyugal concibieron a una hija que lleva por nombre KATHERINE LISETTE, quien cuenta actualmente con dieciséis años. Concluye la narración de los hechos, manifestando que durante todo ese tiempo no hubo posibilidad de arreglo entre ellos, no habiendo ocurrido la reconciliación esperada, ocurre a solicitar decrete el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, habiéndose prolongado la ruptura de la vida en común.
Atendiendo a la demanda, este Tribunal procedió a admitirla en fecha 13 de Octubre de 2009, y librando las correspondientes boletas tanto al Fiscal del Ministerio Público, como a la otra cónyuge, ciudadana YELITZA LISETTE FRANCO BARRIOS, esta última a fin que manifestara su conformidad en cuanto a la solicitud de divorcio, ulteriormente, en fecha 20 de Enero de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada, siendo que en fecha 29 de enero de 2010, se dejó constancia por secretaría de la citación comenzando a transcurrir el lapso correspondiente, y tempestivamente en fecha 03 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana YELITZA LISETTE FRANCO BARRIOS, quien expuso al Tribunal que: “No estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano CESAR AUGUSTO por que lo que él colocó en dicha solicitud en ningún momento me lo consultó, es decir que niega los hechos narrados en la solicitud realizada por el ciudadano CESAR AUGUSTO”. Posteriormente, en fecha 9 de Marzo de 2010, la antes citada demandada, diligenció solicitando pronunciamiento en cuanto a la terminación del presente procedimiento.
Conforme a lo expuesto esta Juez Unipersonal determina que vista la inconformidad manifiesta de la ciudadana YELITZA LISETTE FRANCO BARRIOS, en cuanto a la solicitud de declaratoria en divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, realizada por su cónyuge CESAR AUGUSTO ZOZAYA RIERA, siendo que el supuesto de hecho de la norma contempla que (sic) si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente; se encuentra impretermitiblemente en la obligación de desechar la solicitud, y declarar TERMINADA la presente causa, así se decide.-
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara DESECHADA la presente solicitud de Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ZOZAYA RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.627.550, contra la ciudadana YELITZA LISETTE FRANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.192, y por tanto TERMINADA la causa, ordenándose igualmente, el CIERRE y ARCHIVO del asunto, así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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CAPR//MNS.
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