. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 16.
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004275.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º.) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALBA KARINA LIZARAZO ORTIZ y FREDDY GUSTAVO ALVAREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.287.952 y Nº V-14.323.327, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LAL SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA.