REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-012976
Vista el acta que antecede, en la cual se dejó constancia del acuerdo llevado entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE GARCIA VELAZCO y BELZAMIA ELIZABETH CONTRERAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.863.972 y V-10.516.856, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS , y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto Nº AP51-V-2008-012976
CAPR/MNS/
Motivo: Homologación del Convenimiento de Rpegimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.