REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, tres (03) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018727
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Curatela solicitada por la ciudadana BETZAHIRA JOSEFINA CRESPO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nº V.-12.009.890, esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 25/11/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma errónea el nombre del Curador. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “SIRIA ZENAIDA CAMACHO” deberá decir: “MERCEDES DE LA CARIDAD SARMIENTO CABRERA que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 25 de Noviembre de 2.009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-S-2009-018727
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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