REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección Niños, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, cuatro (04) de marzo de Dos Mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002701
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. ARACELIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el Nº 11 de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos NOELBIA YERALDI SOTO ESCALONA y ALEJANDRO ANTONIO VALERA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.710.758 y Nº V-17.963.693 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto N° AP51-S-2010-002701
CAPR/MNS/
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
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