REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 05 de Marzo de 2010

ASUNTO: AP51-S-2009-016680
SOLICITANTE: FABIANA ZENAIL RUIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.256.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
ABOGADA: LAURA TERÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Carga Familiar.


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2009, por la ciudadana FABIANA ZENAIL RUIZ HERRERA, supra identificada, en el cual expone lo siguiente:
Que desde que su hermano murió, el ciudadano EDGAR JOSE RUIZ HEREDIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 17.453.550, fallecido en fecha 25/03/2004, la ciudadana CECILIA COROMOTO LANDAEZ AROCHA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.984.463, dejó a su hija EDGARLI CECILIA RUIZ LANDAEZ desde que nació, bajo los cuidados de la solicitante, quien se ha encargado de la manutención de la niña, y siendo que se encuentra laborando como Personal de Apoyo de la Coordinación de Administración y Finanzas en el Centro Nacional del Disco, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura; es por lo que solicita se declara a la mencionada niña como CARGA FAMILIAR de la ciudadana FABIANA ZENAIL RUIZ HERRERA.
En fecha 14 de octubre de 2009, se dictó auto admitiendo la solicitud de Carga Familiar en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS . Asimismo se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta de la mañana.
En fecha 20 de octubre de 2009, se levantaron sendas actas a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
"Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías..."
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por éste, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana FABIANA ZENAIL RUIZ HERRERA, en su condición de tía de la niña de autos; ante el Centro Nacional del Disco, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana FABIANA ZENAIL RUIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.256, a favor de su sobrina la niña SE OMITEN DATOS .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos Mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva