REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XVI.
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-011784
PARTE DEMANDANTE: MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.941.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.145.387. Sin representación Judicial acreditada en autos.
NIÑOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 08 de Julio de 2008, por la Fiscal Centésimo Sexta del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés superior de los niños de autos, a petición de su padre el ciudadano MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ.
Que el ciudadano MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ, compareció por ante ese despacho fiscal, manifestando que de la relación sostenida con la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR TRIVIÑO, procrearon tres hijos.
Que desea sea tramitado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, por cuanto la madre no le permite verlos. Por su parte, la madre señaló no estar de acuerdo en permitirle ver a sus hijos, alegando que el padre presuntamente es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En tal sentido y por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicita la Vindicta Pública que conforme a lo tipificado en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determine un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos. Igualmente solicita sea practicado un Informe Integral a las partes involucradas en la presente litis.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 13 de Julio de 2009, esta Sala de Juicio admitió la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, se ordenó librar boleta de citación y el correspondiente oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito a los fines que realizaran el Informe Integral al grupo familiar.
En fecha 14 de Julio de 2009, la parte demandada compareció por ante la Unidad de Recepción. Seguidamente, en fecha 15/07/2009, esta Sala de Juicio dejó constancia de la citación de la parte demandada, a los fines del cómputo de los lapsos procesales.
En fecha 20 de Julio de 2009, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada al acto conciliatorio, no compareciendo el demandante, motivo por el cual no se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los niños de autos.
En fecha 03 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), las resultas negativas de la práctica del Informe Integral.
TITULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, observa quien suscribe que en el lapso probatorio no promovió, ni evacuó ninguna prueba. Sin embargo, constata este Tribunal, que la parte actora al momento de la interposición de la demanda, consignó como instrumento público fundamental Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, que rielan a los folios del cinco (05) al siete (07) del presente asunto, que al no haber sido impugnadas por el adversario en su oportunidad legal, se tiene como fidedignas a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que son apreciadas por esta sentenciadora por ser demostrativa de la filiación existente entre los ciudadanos MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ y YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR TRIVIÑO con los niños de autos, y así se declara.
Cursa al folio ocho (08), Acta levantada por ante el Despacho Fiscal Centésimo Sexto (106°) de esta Circunscripción Judicial; esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al ser demostrativo que no hubo conciliación entre las partes. Y así se declara.
CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación a las pruebas promovidas por la demandada, esta Juzgadora observa que siendo la oportunidad para que la demandada ejerciera tal derecho, la misma no promovió prueba alguna a las actas del presente procedimiento. Así se establece.
CAPITULO TERCERO:
PRUEBA DE INFORMES:
Riela a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24), las resultas obtenidas del informe integral, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, que al no haber sido impugnados por las partes en su oportunidad legal, se tienen como fidedignos a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que son apreciados por esta sentenciadora por ser demostrativos del desinterés de las partes en el presente proceso, en virtud que en ningún momento del proceso acudieron ante el referido equipo para contribuir en la realización del informe integral del grupo familiar. Así se establece.
TITULO TERCERO
MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el actor demandó a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR TRIVIÑO, a fin de que fuere establecido un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, en razón de que la progenitora no le permite compartir con ellos.
Por su parte la accionada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.
Es de observar que durante el proceso ninguna de las partes compareció a los actos fijados por le ley, y en lo que respecta a la evaluación bio-psico-social la misma no dio resultado en virtud de que los mencionados ciudadanos no asistieron a las entrevistas establecidas por el Equipo Multidisciplinario y no fue posible la ubicación de las viviendas de los precitados ciudadanos, así como tampoco las partes trajeron a los autos prueba alguna que mostraren interés procesal en el presente juicio, por lo que la presente acción se intentare por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR no debe prosperar en derecho, y así se declara.
TITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ha intentado el ciudadano MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.941, en contra de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.145.387, a favor de los niños SE OMITEN DATOS
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR TRIVIÑO y MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, a objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Especial, una vez conste en el Sistema Juris 2000, la certificación de la Secretaria de ésta Sala de Juicio de haberse cumplido con todas las notificaciones. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
ASUNTO: AP51-V-2009-011784
CAPR/MNS/Shirley
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
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